TÍTULO V. Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión · CAPÍTULO IV. Requisitos de organización interna y funcionamiento de las empresas de servicios de inversión que realizan acceso electrónico directo
Artículo 100. Contratación por vía electrónica.
Con arreglo a lo que establezcan las normas que, con carácter general, regulan la contratación por vía electrónica, se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que mediante orden regule las especialidades de la contratación de servicios de inversión de forma electrónica, garantizando la protección de los intereses de la clientela y sin perjuicio de la libertad de contratación que con las limitaciones establecidas en otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las empresas de servicios de inversión y su clientela.
Texto oficial de Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (BOE-A-2023-22763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.