TÍTULO VI. Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión · CAPÍTULO I. Sujetos obligados y clasificación de clientes · Sección 2.ª Evaluación de la idoneidad y de la conveniencia
Artículo 116. Test de idoneidad.
1. A los efectos de la evaluación de idoneidad prevista en el artículo 204 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, las entidades obtendrán la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente o posible cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión incluida su tolerancia al riesgo.
2. Las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, cuando realicen las evaluaciones de idoneidad.
Texto oficial de Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (BOE-A-2023-22763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.