TÍTULO VI. Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión · CAPÍTULO III. Vigilancia y control de productos financieros · Sección 2.ª Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para los distribuidores
Artículo 139. Responsabilidad de los distribuidores.
Cuando varias empresas colaboren en la distribución de un producto o servicio, la empresa de servicios de inversión que mantenga la relación directa con el cliente será la responsable principal de cumplir las obligaciones de vigilancia y control de productos establecidos en la presente sección. No obstante, las empresas de servicios de inversión intermediarias:
a) Se asegurarán de que la información de los productos pertinente se traslade del productor al distribuidor final en la cadena,
b) si el productor requiere información sobre las ventas de productos para cumplir sus propias obligaciones de vigilancia y control de productos, le permitirán que la obtenga; y
c) aplicarán las obligaciones de vigilancia y control de productos a los productores, como proceda, en relación con el servicio que presten.
Texto oficial de Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (BOE-A-2023-22763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.