TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Agentes de las empresas de servicios de inversión y de empresas de asesoramiento financiero nacional
Artículo 18. Comunicación y publicidad de las relaciones de representación.
1. La CNMV podrá recabar de las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero nacional representadas y de sus agentes cuantas informaciones estime necesarias sobre los extremos relacionados con las materias objeto de su competencia.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero nacional exigirán de sus agentes que pongan de manifiesto su condición en cuantas relaciones establezcan con la clientela, identificando la entidad que representan y el ámbito del poder recibido. En este sentido, los agentes estarán obligados a exhibir el apoderamiento notarial a todos los clientes que lo soliciten.
3. Las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero nacional deberán disponer de un archivo cuyo contenido determinará la CNMV, relativo al soporte documental de las relaciones de agencia establecidas y los mandatos otorgados.
Texto oficial de Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (BOE-A-2023-22763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.