TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO III. Autorización, registro, suspensión y revocación · Sección 1.ª Autorización y Registro
Artículo 24. Disposiciones aplicables a las entidades de crédito y a las empresas de servicios de inversión cuando vendan o asesoren depósitos estructurados.
Serán de aplicación a las entidades de crédito, a las sociedades de valores y a las agencias de valores cuando vendan o asesoren a su clientela depósitos estructurados, las siguientes disposiciones:
a) Del presente real decreto, el artículo 52, apartados 1 y 2.
b) De la Ley 6/2023, de 17 de marzo, los siguientes artículos:
1.º 128.
2.º 162, párrafos primero y segundo.
3.º 176.2.a), b), c), d) y e).
4.º 177.
5.º 181.
6.º 197.
7.º 198.
8.º 199.
9.º 200.
10.º 201.
11.º 202.1.
12.º 203.
13.º 204.
14.º 205.
15.º 206.
16.º 207.
17.º 208.
18.º 210.
19.º 211.
20.º 212.
21.º 213.
22.º 214.
23.º 215.
24.º 216.
25.º 217.
26.º 218.1.b).
27.º 274.
28.º 275.
29.º 276.
30.º 277.
31.º 278; y
32.º El título IX de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
El compartimento de garantía de depósitos del Fondo de Garantía de Depósitos garantizará el principal de los depósitos estructurados con garantía del principal recibidos por la entidad de crédito.
Texto oficial de Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (BOE-A-2023-22763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.