TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO III. Autorización, registro, suspensión y revocación · Sección 2.ª Suspensión y revocación
Artículo 30. Suspensión de la autorización.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la CNMV podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión, a una empresa de asesoramiento financiero nacional o a una de las entidades contempladas en el artículo 23. Cuando la suspensión sea parcial, afectará a algunas actividades o al alcance con el que estas se autorizaron.
2. La medida de suspensión de actividades se acordará y producirá sus efectos según lo previsto en el artículo 32, salvo cuando se dé algún supuesto que tenga un régimen específico en la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Texto oficial de Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (BOE-A-2023-22763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.