TÍTULO V. Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión · CAPÍTULO I. Requisitos financieros · Sección 1.ª Fondos propios y liquidez
Artículo 68. Requisitos de fondos propios.
1. Las empresas de servicios de inversión deberán disponer de fondos propios que consistirán en la suma de su capital de nivel 1 ordinario, su capital de nivel 1 adicional y su capital de nivel 2 y deberán cumplirse en todo momento todas las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2033, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
2. La consolidación prudencial se regirá por lo establecido en el título II de la parte primera del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019. En caso de que proceda, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera se incluirán en la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo.
Texto oficial de Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (BOE-A-2023-22763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.