TÍTULO VI. Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión · CAPÍTULO I. Sujetos obligados y clasificación de clientes · Sección 3.ª Documentos contractuales
Artículo 118. Contenido del contrato.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en el contrato que se celebre entre la entidad y su cliente, los derechos y obligaciones de las partes podrán incluirse mediante una referencia a otros documentos o textos legales.
Texto oficial de Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión (BOE-A-2023-22763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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