TÍTULO VII. Proveedores de servicios de suministro de datos · CAPÍTULO III. Requisitos de funcionamiento y organización interna de los proveedores de servicios de suministro de datos
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2023.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno**
**y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,**
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
Texto oficial de Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión (BOE-A-2023-22763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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