TÍTULO VII. Proveedores de servicios de suministro de datos · CAPÍTULO III. Requisitos de funcionamiento y organización interna de los proveedores de servicios de suministro de datos
Disposición final tercera. Habilitaciones normativas.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con su habilitación expresa, la CNMV, en los supuestos en los que no tenga atribuida de forma expresa dicha competencia en el presente Real Decreto, podrán dictar cuantas disposiciones consideren precisas para la debida ejecución de este real decreto.
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