TÍTULO I. Representación de valores negociables · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes · Sección 3.ª Régimen jurídico de los valores negociables
Artículo 16. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes.
1. La constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes sobre valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta deberá inscribirse en la cuenta correspondiente. La inscripción de la prenda equivale al desplazamiento posesorio del título.
2. La constitución del derecho o gravamen será oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la correspondiente inscripción.
Texto oficial de Instrumentos Financieros y Registro de Valores Negociables (BOE-A-2023-22764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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