TÍTULO I. Representación de valores negociables · CAPÍTULO III. Registro contable de valores negociables no admitidos a negociación en centros de negociación · Sección 2.ª Llevanza del registro contable
Artículo 57. Inscripción de derechos reales limitados u otros gravámenes.
1. Las inscripciones derivadas de la constitución o transmisión de derechos reales limitados u otros gravámenes sobre valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta se practicarán de acuerdo con las reglas previstas en el artículo anterior.
2. La cancelación de derechos reales limitados requerirá la constancia del consentimiento de su beneficiario o la acreditación del hecho determinante de su extinción y, en su caso, la restitución de los certificados expedidos.
Texto oficial de Instrumentos Financieros y Registro de Valores Negociables (BOE-A-2023-22764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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