TÍTULO III. Centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros · CAPÍTULO II. Mercados regulados · Sección 5.ª Negociación y régimen de suspensión y exclusión de negociación
Artículo 110. Requisitos y procedimiento de admisión.
Los requisitos y el procedimiento aplicables a las admisiones a negociación de instrumentos financieros en los mercados regulados se regirán por:
a) El Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, en el caso de valores negociables a los que les es de aplicación.
b) Para el resto de instrumentos financieros a los que el Reglamento citado en el apartado anterior no sea de aplicación, por su normativa específica y, en su defecto, por las condiciones de admisión establecidas por el correspondiente mercado regulado.
Texto oficial de Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (BOE-A-2023-22764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.