TÍTULO III. Centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros · CAPÍTULO II. Mercados regulados · Sección 6.ª Requisitos aplicables a los mercados regulados de ámbito autonómico y por categoría de instrumento financiero
Artículo 118. Organismo rector de los mercados regulados de contratos de instrumentos financieros derivados.
El organismo rector no podrá realizar ninguna actividad de intermediación financiera, ni las actividades relacionadas en los artículos 125 y 126 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, con excepción de lo dispuesto en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (BOE-A-2023-22764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 118. Organismo rector de los mercados regulados de contratos de instrumentos financieros derivados. — Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado · BOE Fácil