TÍTULO I. Representación de valores negociables · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes · Sección 2.ª Constancia y publicidad de las características de los valores negociables
Artículo 12. Modificación de las características de los valores negociables.
1. La modificación de las características de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta deberá constar en un documento con características semejantes al documento de la emisión, que será depositado y puesto a disposición del público en la forma prevista en los artículos anteriores y, en el caso de que no lo sustituya, conjuntamente con el documento inicial.
2. Sin perjuicio de que pueda proceder su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», la modificación se hará pública en la página web de la entidad emisora, cuando esté obligada legalmente a mantener dicha página.
Texto oficial de Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (BOE-A-2023-22764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.