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TÍTULO III. Centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros · CAPÍTULO IV. Límites a las posiciones en derivados sobre materias primas

Artículo 140. Obligaciones de información de las empresas de servicios de inversión que negocien derivados al margen de un centro de negociación.

Texto oficial de Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (BOE-A-2023-22764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.