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TÍTULO III. Centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros · CAPÍTULO V. De los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores e infraestructuras de postcontratación · Sección 1.ª Intervención obligatoria de una entidad de contrapartida central y disposiciones relativas a la liquidación de valores negociables

Artículo 148. Liquidación de efectivos y valores negociables.

Texto oficial de Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (BOE-A-2023-22764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.