TÍTULO I. Representación de valores negociables · CAPÍTULO II. Registro contable de valores negociables admitidos a negociación en centros de negociación · Sección 1.ª Aspectos generales
Artículo 32. Representación de los valores negociables admitidos a negociación.
Los valores negociables admitidos a negociación en un centro de negociación se representarán necesariamente por medio de anotaciones en cuenta, de conformidad con el capítulo II del título I de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Texto oficial de Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (BOE-A-2023-22764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Representación de los valores negociables admitidos a negociación. — Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado · BOE Fácil