TÍTULO I. Representación de valores negociables · CAPÍTULO II. Registro contable de valores negociables admitidos a negociación en centros de negociación · Sección 1.ª Aspectos generales
Artículo 36. Codificación de instrumentos financieros.
1. La CNMV, o la entidad que esta designe para prestar dicho servicio, desempeñará las funciones precisas para prestar el servicio de codificación de los instrumentos financieros mediante el código ISIN, en su papel de Agencia Nacional de Codificación como única entidad competente en España a dichos efectos.
2. En el ejercicio de dichas funciones, le corresponderá la adopción de normas técnicas, el establecimiento de formularios y la asignación y gestión de códigos de identificación.
3. Se habilita a la CNMV para desarrollar mediante circular lo dispuesto en este artículo.
4. La asignación por la CNMV o entidad que esta designe de los códigos correspondientes se realizará exclusivamente con fines identificadores y de normalización, sin que la asignación de estos códigos suponga pronunciamiento alguno sobre la regularidad del instrumento codificado.
Texto oficial de Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (BOE-A-2023-22764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Codificación de instrumentos financieros. — Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado · BOE Fácil