TÍTULO I. Representación de valores negociables · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
El presente título se aplica a los valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta.
A los pagarés con vencimiento inferior a 365 días les serán de aplicación, con las adaptaciones que, en su caso, sean precisas, las reglas previstas en este título para los valores negociables.
Texto oficial de Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (BOE-A-2023-22764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado · BOE Fácil