TÍTULO I. Representación de valores negociables · CAPÍTULO II. Registro contable de valores negociables admitidos a negociación en centros de negociación · Sección 2.ª Práctica de las inscripciones
Artículo 48. Especialidades en el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
La asignación de los derechos de suscripción preferente seguirá el procedimiento previsto en el artículo 47, con las especialidades que puedan establecerse en las normas internas del depositario central de valores y de conformidad con los estándares internacionales para la gestión de los eventos corporativos disponibles en cada momento.
Texto oficial de Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (BOE-A-2023-22764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Especialidades en el ejercicio del derecho de suscripción preferente. — Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado · BOE Fácil