TÍTULO II. Admisión a negociación de valores en mercados regulados, de ofertas públicas de venta o suscripción y de la responsabilidad del folleto · CAPÍTULO III. Responsabilidad del folleto
Artículo 71. Responsabilidad del garante.
Lo dispuesto en relación con el emisor en el artículo anterior se aplicará al garante de los valores exclusivamente respecto de la información que este ha de elaborar.
Texto oficial de Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (BOE-A-2023-22764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. Responsabilidad del garante. — Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado · BOE Fácil