TÍTULO III. Centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a los mercados regulados, los SMN y los SOC
Artículo 79. Régimen jurídico de la negociación sobre instrumentos financieros.
1. Las negociaciones realizadas en el marco de los sistemas de los centros de negociación autorizados en España se regirán por lo previsto en la legislación española.
2. Esta previsión se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 596/2014, de 16 de abril de 2014, o la Directiva 2014/57/UE, de 16 de abril de 2014, o del régimen penal de abuso de mercado.
Texto oficial de Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (BOE-A-2023-22764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. Régimen jurídico de la negociación sobre instrumentos financieros. — Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado · BOE Fácil