TÍTULO III. Centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a los mercados regulados, los SMN y los SOC
Artículo 83. Señalización de órdenes generadas mediante negociación algorítmica.
1. Los centros de negociación deberán estar en condiciones de señalar, por medio de indicadores de los miembros o participantes:
a) Las órdenes generadas por la negociación algorítmica.
b) Los diferentes algoritmos utilizados para la creación de órdenes.
c) Las personas concretas que hayan iniciado esas órdenes.
2. Dicha información se pondrá a disposición de la CNMV previo requerimiento.
Texto oficial de Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (BOE-A-2023-22764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. Señalización de órdenes generadas mediante negociación algorítmica. — Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado · BOE Fácil