TÍTULO III. Centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros · CAPÍTULO II. Mercados regulados · Sección 2.ª Organismos rectores
Artículo 94. Sustitución del organismo rector.
1. La sustitución del organismo rector del mercado regulado estará sujeta a autorización de la CNMV.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la presentación de la solicitud o desde que se complete la documentación requerida. Si en dicho plazo la resolución no ha sido dictada y notificada, la solicitud se entenderá desestimada.
3. La CNMV comunicará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la apertura del procedimiento de autorización indicando los elementos esenciales del expediente a tramitar, así como la finalización del mismo, indicando el sentido de la resolución adoptada por la CNMV.
Texto oficial de Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (BOE-A-2023-22764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.