CAPÍTULO IV. Disposiciones específicas en materia de supervisión de empresas de servicios de inversión · Sección I. Ámbito subjetivo y objetivo de la función supervisora
Artículo 13. Ámbito subjetivo de la función supervisora.
Lo dispuesto en este capítulo no se aplica a las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, que se supervisarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo del mismo Reglamento y siendo, por tanto, de aplicación los requisitos prudenciales establecidos en el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 y en la transposición de los títulos VII y VIII de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 contenidos en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y su desarrollo reglamentario.
Texto oficial de Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión (BOE-A-2023-22765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.