CAPÍTULO IV. Disposiciones específicas en materia de supervisión de empresas de servicios de inversión · Sección III. Obligaciones de publicación y divulgación
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión (BOE-A-2023-22765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.