CAPÍTULO IV. Disposiciones específicas en materia de supervisión de empresas de servicios de inversión · Sección III. Obligaciones de publicación y divulgación
Disposición final tercera. Habilitaciones normativas.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con su habilitación expresa, la CNMV, podrán dictar las disposiciones precisas para la debida ejecución de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión (BOE-A-2023-22765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.