Artículo 11. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación.
Texto oficial de Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2023-23537). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. — Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil