Artículo 14. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
1. Corresponde al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 890/2023 de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2023-24122#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24122)</small>
Texto oficial de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales (BOE-A-2023-23537). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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