Artículo 4. Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
> <small>Se renumera el art. 5 como 4 por el art. único.2 del Real Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-26728](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-26728)</small>
Texto oficial de Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno (BOE-A-2023-23538). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. — Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno · BOE Fácil