Artículo 4. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete y asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá un Gabinete Técnico como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.
> <small>Se renumera y modifica por el art. único.3 del Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre. [Ref. BOE-A-2024-19072](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-19072)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 8.</small>
> <small>Se renumeran los apartados 5, 6 y 7 como 6, 7 y 8 y se añade un nuevo apartado 5 por el art. 2 del Real Decreto 707/2024, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2024-14727](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-14727)</small>
Texto oficial de Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno (BOE-A-2023-24122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.