CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social · Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social
Artículo 12. Cotización de los profesionales taurinos.
1. A partir de 1 de enero de 2023, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos a que se refiere el artículo 33.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social será de 4.495,50 euros mensuales.
El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
2. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos, previstas en el artículo 33.5.b) del reglamento general mencionado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de enero de 2023 y para cada grupo de cotización, las siguientes:
| Grupo de cotización | Euros/día |
| --- | --- |
| 1 | 1.387,00 |
| 2 | 1.278,00 |
| 3 | 959,00 |
| 7 | 573,00 |
3. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.
Texto oficial de Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 (BOE-A-2023-2472). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.