CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social · Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social
Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.
1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2023, de 4.495,50 euros mensuales.
2. Desde el 1 de enero de 2023, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260,00 euros mensuales.
> <small>Se modifica el apartado 2, con efectos desde el día 1 de enero de 2023, por el art. único.1 de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-8121](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-8121)</small>
Texto oficial de Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 (BOE-A-2023-2472). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.