CAPÍTULO II. Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos
Artículo 32. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
La cotización por la contingencia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se obtendrá aplicando a las bases de cotización establecidas en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 14, según la modalidad de cotización por contingencias profesionales que corresponda al trabajador, los siguientes tipos:
1. Desempleo:
a) Para los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo, el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.
b) Para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de contratos de duración determinada o celebrados con trabajadores con discapacidad a los que se refiere el artículo 31.2.a). 1.º, el tipo aplicable será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo del trabajador.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, desde el 1 de enero de 2023 se aplicará para todos los trabajadores en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
2. Fondo de Garantía Salarial: el 0,10 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.
3. Formación profesional: el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,03 por ciento, a cargo del trabajador.
Texto oficial de Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 (BOE-A-2023-2472). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.