CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
1. A partir de 1 de enero de 2023, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora – Euros |
| --- | --- | --- |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 10,60 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 8,79 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 7,65 |
| 4 | Ayudantes no Titulados. | 7,59 |
| 5 | Oficiales Administrativos. | 7,59 |
| 6 | Subalternos. | 7,59 |
| 7 | Auxiliares Administrativos. | 7,59 |
| 8 | Oficiales de Primera y Segunda. | 7,59 |
| 9 | Oficiales de Tercera y Especialistas. | 7,59 |
| 10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. | 7,59 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 7,59 |
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.
> <small>Se modifica el apartado 1, con efectos desde el día 1 de enero de 2023, por el art. único.8 de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-8121](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-8121)</small>
Texto oficial de Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 (BOE-A-2023-2472). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.