CAPÍTULO IV. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia
Disposición final primera. Modificación de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo c) del artículo 6.2.1, que queda redactado de la siguiente forma:
> «c) La base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere el artículo 308.1.a).1.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establecida, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.»
Dos. Se modifica el apartado 2.2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
> «2.2 Cada vez que, durante el período de vigencia del convenio especial, la base mínima de cotización establecida en el tramo 1 de la tabla general aplicable en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos sea modificada, la base de cotización correspondiente al convenio será incrementada, como mínimo, en el mismo porcentaje que haya experimentado aquella base mínima o, en su caso, en el porcentaje superior que tenga derecho a elegir el interesado, hasta que la cuantía de la base resultante sea como máximo la base prevista en el apartado 2.1.a) anterior.»
Tres. Se añade una nueva disposición transitoria segunda, pasando la actual disposición transitoria a ser la primera, con la siguiente redacción:
###### «Disposición transitoria segunda. Importe de la base mínima de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos aplicable en determinados convenios especiales con carácter provisional.
> Hasta tanto el importe de la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización, a la que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no alcance la cuantía de la base mínima de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos vigente a 31 de diciembre de 2022, la base mínima de cotización aplicable será esta última, también a efectos de lo previsto en el artículo 6.2.2 de esta orden respecto al incremento de la base de cotización del convenio especial.»
Texto oficial de Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 (BOE-A-2023-2472). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Modificación de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. — Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 · BOE Fácil