Disposición adicional primera. Contenido de los registros de facturación en caso de autorización.
Cuando exista autorización concedida por el Departamento de Gestión Tributaria, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en virtud de la cual no se disponga de ciertos datos de facturación mencionados en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento, no resultará obligatorio incluir dichos datos en los registros de facturación, en cuyo caso deberá indicarse tal circunstancia.
Texto oficial de Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (BOE-A-2023-24840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.