CAPÍTULO III. Sistemas de emisión de facturas verificables
Artículo 15. Posibilidad de remisión de los registros de facturación generados a la Administración tributaria.
Los obligados tributarios que, de acuerdo con el artículo 3 de este Reglamento, utilicen sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación podrán remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos a que se refiere la letra a) del artículo 7 de este Reglamento de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan para la remisión.
Texto oficial de Reglamento Veri*Factu de Sistemas Informáticos de Facturación (BOE-A-2023-24840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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