Disposición adicional primera. Contenido de los registros de facturación en caso de autorización.
Cuando exista autorización concedida por el Departamento de Gestión Tributaria, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en virtud de la cual no se disponga de ciertos datos de facturación mencionados en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento, no resultará obligatorio incluir dichos datos en los registros de facturación, en cuyo caso deberá indicarse tal circunstancia.
Texto oficial de Reglamento Veri*Factu de Sistemas Informáticos de Facturación (BOE-A-2023-24840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Contenido de los registros de facturación en caso de autorización. — Reglamento Veri*Factu de Sistemas Informáticos de Facturación · BOE Fácil