TÍTULO IV. El personal directivo público profesional
Artículo 126. Requisitos para la designación de personal directivo público profesional.
Para el nombramiento como personal directivo público profesional será necesaria la acreditación de los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales perteneciente al subgrupo A1. Para aquellos puestos de personal directivo público profesional cuyo régimen jurídico pueda ser laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125, no será preciso cumplir este requisito, si bien deberá acreditar el mismo nivel de titulación.
b) Contar con la experiencia y antigüedad suficientes que se requieran.
c) Poseer la formación requerida en función del perfil del puesto.
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (BOE-A-2023-25758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.