TÍTULO III. De la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales · CAPÍTULO VII. De las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas
Artículo 58. Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas.
1. En caso de actuación automatizada, asistida o proactiva podrá realizarse por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente.
2. Los criterios de decisión serán públicos y objetivos, dejando constancia de las decisiones tomadas en cada momento.
3. Los sistemas incluirán los indicadores de gestión que se establezcan por la Comisión Nacional de Estadística Judicial y el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, cada uno en el ámbito de sus competencias.
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (BOE-A-2023-25758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.