TÍTULO VII. Cooperación entre las administraciones con competencias en materia de Administración de Justicia. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad · CAPÍTULO I. Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica
Artículo 87. Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de Justicia.
1. Las administraciones públicas con competencias en Justicia favorecerán que la iniciativa, diseño, desarrollo y producción de sistemas se lleven a cabo en colaboración con el sector privado y los colectivos principalmente afectados.
2. A tal fin, se constituirá un Consejo Consultivo del que formen parte:
a) Organizaciones sindicales.
b) Asociaciones profesionales de jueces y juezas, fiscales y letrados y letradas de la Administración de Justicia.
c) Consejos Generales de la Abogacía, la Procura y los Graduados y Graduadas Sociales.
d) Asociaciones y Organizaciones Empresariales, así como la asociación o asociaciones de empresas de electrónica, tecnologías de la información, telecomunicaciones y digitalización.
e) El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
f) El Consejo General del Notariado.
g) La Federación Española de Municipios y Provincias.
h) Secretaría General de Administración Digital.
i) Las demás organizaciones que se determinen a los fines de este artículo.
En el caso de las Administraciones con competencias transferidas en materia de justicia se podrán crear Consejos territoriales, cuya composición se adecuará a los representantes institucionales, colegiales y asociativos de cada territorio.
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (BOE-A-2023-25758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.