TÍTULO IV. El personal directivo público profesional
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.
El Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:
> «3. En particular, los operadores 5G que sean titulares o exploten elementos críticos de una red pública 5G tienen adicionalmente las siguientes obligaciones:
> a) Deberán diseñar una estrategia de diversificación en la cadena de suministro de los equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos que permitan el transporte de señales en una red pública 5G, de forma que dichos equipos, sistemas o recursos sean proporcionados, como mínimo, por dos suministradores diferentes en la red de acceso. En el núcleo de la red y en los sistemas de control y gestión y los servicios de apoyo, el suministrador podrá ser único.
> A estos efectos, se considera que los suministradores no son diferentes si todos ellos pertenecen al mismo grupo de empresas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
> b) No podrán utilizar en los elementos críticos de red equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos, que permitan el transporte de señales, hardware, software o servicios auxiliares de suministradores que hayan sido calificados de alto riesgo.
> c) No podrán utilizar en la red de acceso de una red pública 5G equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos, que permitan el transporte de señales, hardware, software o servicios auxiliares de suministradores que hayan sido calificados de alto riesgo, en aquellas estaciones radioeléctricas con las que se proporcione cobertura a centrales nucleares, centros vinculados a la Defensa Nacional y las ubicaciones, áreas y centros que, por su vinculación a la seguridad nacional o al mantenimiento de determinados servicios esenciales para la comunidad o sectores estratégicos, sean determinados por el Consejo de Seguridad Nacional, previo informe del Ministerio de Transformación Digital. La determinación y difusión de estas ubicaciones serán tratadas como materias clasificadas conforme a la regulación establecida en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
> d) Deberán solicitar y obtener del Ministerio de Transformación Digital autorización para la instalación, modificación o adaptación de estaciones radioeléctricas que proporcionen cobertura a estas ubicaciones, áreas y centros previamente determinados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, habida cuenta de su vinculación con la seguridad nacional o el mantenimiento de determinados servicios esenciales para la comunidad o sectores estratégicos. En el otorgamiento de esta autorización, el Ministerio de Transformación Digital tendrá en cuenta los equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos que permitan el transporte de señales, hardware, software o servicios auxiliares a instalar, las condiciones técnicas en el uso del dominio público radioeléctrico y las características intrínsecas y fines a proteger en esas ubicaciones, áreas y centros previamente determinados.
> El plazo para el otorgamiento de estas autorizaciones es de tres meses, entendiéndose desestimada la solicitud en caso de ausencia de resolución expresa. La resolución, expresa o presunta, pone fin a la vía administrativa y es directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se pueda interponer contra el mismo un recurso de reposición con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
> e) Deberán ubicar los elementos críticos de una red pública 5G dentro del territorio nacional. No obstante, determinados elementos, funciones y sistemas tanto del núcleo de la red como de los sistemas de control y gestión y los servicios de apoyo podrán ubicarse fuera del territorio nacional, siempre y cuando el Ministerio de Transformación Digital pueda ejercer las facultades que le atribuye este real decreto-ley, en particular, las facultades de inspección y régimen sancionador previstas en el capítulo V, de manera que pueda efectuar una verificación integral sobre el funcionamiento, operatividad y condiciones de uso de dichos elementos críticos de una red 5G y, en su caso, poder adoptar medidas, cautelares o definitivas, sobre dichos elementos, funciones y sistemas o el equipamiento utilizado en el ejercicio de estas facultades.»
Dos. El apartado 6 del artículo 12 queda redactado como sigue:
> «6. El Ministerio de Transformación Digital, si considera que no queda garantizada la continuidad en la prestación de los servicios 5G, la integridad física o lógica de la red 5G, que existe una amplia exposición al equipamiento instalado por un suministrador que en determinadas circunstancias puede poner en peligro la funcionalidad y operatividad de la red 5G o para garantizar la seguridad en la provisión de servicios utilizados por los servicios de Seguridad Nacional, Defensa Nacional o por distintas Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta si existe calificación de suministradores de alto riesgo, las alternativas de suministro de equipos y productos sustitutivos viables, la implantación de esos equipos y productos en la red 5G del operador, especialmente en los elementos críticos de la red 5G, y los ciclos de actualización de equipos, podrá modificar la estrategia de diversificación en la cadena de suministro de un operador 5G.
> Antes de aprobar la modificación, se deberá efectuar un trámite de audiencia con el operador 5G y suministrador o suministradores 5G afectados por un plazo de 15 días hábiles. La resolución pon fin a la vía administrativa y es directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se pueda interponer contra la misma un recurso de reposición con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.»
Tres. El anterior apartado 6 del artículo 12 pasa a ser el nuevo apartado 7 del artículo 12.
Cuatro. Todas las referencias que el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación efectúa al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se entienden realizadas al Ministerio de Transformación Digital.
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (BOE-A-2023-25758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.