TÍTULO III. De la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales · CAPÍTULO VII. De las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas
Artículo 58. Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas.
1. En caso de actuación automatizada, asistida o proactiva podrá realizarse por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente.
2. Los criterios de decisión serán públicos y objetivos, dejando constancia de las decisiones tomadas en cada momento.
3. Los sistemas incluirán los indicadores de gestión que se establezcan por la Comisión Nacional de Estadística Judicial y el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, cada uno en el ámbito de sus competencias.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Transformación Digital de la Administración de Justicia (BOE-A-2023-25758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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