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TÍTULO V. Los Registros de la Administración de Justicia y los archivos electrónicos · CAPÍTULO V. Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado

Artículo 78. Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado.

Texto oficial de Real Decreto-ley de Transformación Digital de la Administración de Justicia (BOE-A-2023-25758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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