La reproducción de las obras que forman parte de la colección del museo se realizará sin finalidad lucrativa y, exclusivamente, para los fines de investigación, conservación y puesta en valor recogidos como objetivos de la Casa de la Arquitectura, y de conformidad con los artículos 35 y 37 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Texto oficial de Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura (BOE-A-2023-25761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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