CAPÍTULO III. El procedimiento de restablecimiento de la legalidad para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual · Sección 2.ª Procedimiento ordinario
Artículo 13. Inicio del procedimiento.
El procedimiento se iniciará de oficio, previa denuncia ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por parte de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el artículo 9.a).
Texto oficial de Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (BOE-A-2023-25766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.