CAPÍTULO III. El procedimiento de restablecimiento de la legalidad para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual · Sección 2.ª Procedimiento ordinario
Artículo 23. Solicitud de autorización judicial para la ejecución subsidiaria de la resolución.
1. Si la resolución final del procedimiento no hubiera sido cumplida voluntariamente por el interesado en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación y en la misma se hubieran acordado medidas de interrupción del servicio o retirada de los contenidos que vulneren los derechos de propiedad intelectual, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual solicitará al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo competente, según lo establecido en el artículo 122 bis. 2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, autorización para la ejecución subsidiaria de la resolución acordada.
2. La solicitud de autorización irá acompañada del expediente administrativo, y de un anexo en el que se identificará a los interesados en el procedimiento, así como a los prestadores de los servicios de intermediación de la sociedad de la información cuya colaboración sea necesaria para la ejecución subsidiaria de las medidas acordadas en la resolución.
Texto oficial de Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (BOE-A-2023-25766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.