TÍTULO III. Cooperación y colaboración administrativa del Registro Estatal
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª y 27.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones, y para dictar las normas básicas del régimen de radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las comunidades autónomas, respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad (BOE-A-2023-25886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.